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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6572
MINISTERIO PUBLICO EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6572
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Estado de México, no faculta a los representantes de esa institución, para imponer multas administrativamente, a los infractores de los reglamentos de policía, sino que sólo les da intervención en la calificación que las autoridades administrativas competentes, hagan de tales infractores, para que determinen quiénes deben ser consignados a los tribunales, por haber ejecutado algún delito y no simplemente una falta de carácter administrativo, por lo que la detención ordenada por un agente del Ministerio Público, es violatoria de los artículos 14 y 21 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7481/42. Montes de Oca María de la Luz. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.