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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6577
ACUMULACION DE PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6577
Conforme al artículo 478 del código procesal del Distrito, la acumulación de procesos que se sigan en el mismo tribunal, podrá decretarse de oficio, sin sustanciación alguna, y en la fracción III del artículo 367, del mismo ordenamiento, no se hace ningún distingo para que proceda el recurso de apelación, en el efecto devolutivo, para el caso en que se decrete la acumulación, sino que los comprende a todos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6427/42. Gallardo Roberto. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.