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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6768
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6768
Si se pide la suspensión contra la desocupación de un predio ubicado en la zona federal, sólo debe atenderse a si existen las circunstancias prevenidas por el artículo 124 de la Ley de Amparo, para que sea procedente la suspensión, por que las razones alegadas por la autoridad responsable sobre que el terreno está en la zona federal y que el quejoso hace uso indebido del mismo, y que, en consecuencia, es legal la orden de desocupación, son puntos que deben resolverse en la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4244/41. Flores Peregrino Manuel. 3 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.