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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6798
VIAS PUBLICAS, OBSTRUCCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6798
Si se dicta un acuerdo por la autoridad administrativa, para que no se lleve a cabo una construcción que obstrucciona un paso público, y el quejoso está conforme en que sí se obstrucciona, pero que, no obstante, queda un camino irregular que puede servir de tránsito, debe tenerse en cuenta que las condiciones de paso en las vías públicas, son de la competencia exclusiva de la autoridad administrativa, lo mismo que la apreciación sobre el paso que debe haber en determinado lugar, y ambos casos afectan al interés público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5126/40. Otero Esther. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M.Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.