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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6812
CONSTITUCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA APLICACION DE LEYES REGLAMENTARIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6812
La Corte anterior sustentó jurisprudencia en el sentido de negar la suspensión, cuando se trata de la aplicación de leyes reglamentarias de la constitución; pero la actual primera sala ha limitado el alcance de la anterior jurisprudencia, estableciendo que en los casos en que las leyes reglamentarias de los preceptos constitucionales, vulneren o desvirtúen las disposiciones que pretendan reglamentar, no existe interés público, en la inmediata aplicación de dichas leyes secundarias, sino en aplicar desde luego las normas de la constitución, de acuerdo con la doctrina de la supremacía absoluta de la Carta Magna, sobre toda la legislación secundaria. Por tanto, si según la demanda de amparo, no contradicha por la autoridad responsable, con apoyo en la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, se pretende invadir propiedades de dominio privado, procede conceder la suspensión que con tal motivo se solicite, pues debe estarse a la disposición constitucional que limitativamente señala cuales son las aguas de propiedad nacional y sus respectivos cauces y reservas, y considerar a todas las demás, como susceptibles de propiedad particular.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8066/40. Cortés Jesús y coagraviado. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.