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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6822
RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6822
Los delitos de rapto y violación, no permiten su incriminación conjunta, pues se excluyen mutuamente. En el primero de esos delitos, la acción de apoderamiento de la mujer, va dirigida a la satisfacción de un deseo erótico sexual o para casarse; cuando se cumpla el primero de esos propósitos, no puede constituirse, evidentemente, el diverso delito de violación, pues tal acto no implica sino la acumulación del delito de rapto. Por otra parte, si se concierne en el rapto lleva consigo el empleo de la seducción o el engaño, ejercidos en la raptada, es obvio que ese proceso seductivo excluye por innecesario el empleo de la violencia para el ayuntamiento sexual.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9234/41. Pérez Delfín Alfonso. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.