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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6855
PENAS, PRESCRIPCION DE LAS ( LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6855
La doctrina y la jurisprudencia interpretan el artículo 103 del Código Penal del Distrito Federal, correlativo del 105 del Estado de Jalisco, en el sentido de considerar dos hipótesis: cuando el reo está sustraído a la acción de la justicia, disfrutando de hecho, de libertad caucional, y cuando se evade al pronunciarse la sentencia ejecutoria. En el primer caso, la misma doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que debe contarse la prescripción de la sanción corporal, desde la fecha en que causó ejecutoria la sentencia relativa, porque desde entonces la autoridad judicial está en aptitud de poder ejecutar esa sentencia, dictando las órdenes procedentes para la reaprehensión del que disfruta de libertad caucional y si no lo hace, incurre en una omisión que no puede perjudicar al sentenciado; pero esto no significa que no deba contarse la prescripción desde la fecha en que causó ejecutoria la sentencia. Ahora bien, de lo anterior debe concluirse que aun cuando haya posibilidad de ejecutar la sentencia, si no se hace por omisión de la autoridad correspondiente, y transcurre un término mayor que el de la sanción impuesta, es claro que ésta prescribe, y la orden de reaprehensión que en tales condiciones se dicte, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3983/42. Márquez Sebastián. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.