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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6872
ROBO COMETIDO POR ASCENDIENTES CONTRA DESCENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6872
Si se comprueba que la persona que cometió el delito de robo, es madre de la que lo sufrió, debe concluirse de acuerdo con el artículo 440 del Código Penal del Estado de Oaxaca, que ese delito, por estar efectuado por ascendientes, no produce responsabilidad penal, y si también se cometieron los de daño en propiedad ajena y allanamiento de morada, y los hechos constitutivos de esas infracciones penales sólo fueron medios para la consumación de la apropiación de las cosas muebles, tampoco implica responsabilidad, por lo que aplicando el artículo 14 de la Constitución Federal, contrario sensu, la orden de aprehensión que en tales condiciones se dicte, es violatoria de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la misma Carta Fundamental, ya que el último, con toda claridad, exige que para que la autoridad judicial pueda librar orden de aprehensión, es necesario que la responsabilidad del inculpado sea probable, según los medios elementales de prueba, y como en el caso no hay responsabilidad, porque el hecho no es punible, dado el parentesco de madre e hija, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5209/42. Rendón viuda de Vilora y coagraviada. 29 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.