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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6873
ROBO COMETIDO POR ASCENDIENTES CONTRA DESCENDIENTES, COPARTICIPES EN EL DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6873
Si la orden de aprehensión dictada en contra de una persona, aplicando el artículo 14 de la Constitución Federal, contrario sensu, es violatoria de garantías, cuando esa aprehensión es originada por la comisión del delito de robo cometido en perjuicio de la hija de aquélla, ya que el artículo 16 de la expresada Carta Magna, exige que para que la autoridad judicial pueda dictar orden de aprehensión, la responsabilidad del inculpado debe ser probable, según los medios elementales de prueba que dicho precepto señala; si no hay responsabilidad de atención a que el hecho no es punible dado el parentesco de madre e hija, no puede decirse lo mismo respecto a los que hubieren concurrido en cualquier grado, en la comisión del acto delictuoso, de acuerdo con el artículo 441 del Código Penal del Estado de Oaxaca que dice: "Si además de las personas de que habla el artículo anterior, tuvieren participio en el robo alguna otra, no aprovechará a ésta la exención de aquéllas; pero para castigarla, se necesita querella del ofendido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5209/42. Rendón viuda de Vilora y coagraviada. 29 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.