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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 9
PARIENTES DEL OFENDIDO, TESTIMONIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 9
La circunstancia de que un testigo reconozca ser pariente o más amigo del ofendido que del enjuiciado, no basta para invalidar su dicho, pues la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de que los testimonios de los parientes de la víctima, pueden ser considerados por el juzgador, a menos que existan otros datos en la causa, que obliguen a tener aquellos testimonios como inverosímiles. Sostener lo contrario, equivaldría a ir en contra del sentido natural de la prueba de testigos, toda vez que por razones lógicas, cabe suponer que existe interés en quienes declaran, en señalar a los verdaderos causantes del daño sufrido por el ofendido, a efecto de que se les aplique el castigo correspondiente, pero no a quienes, son inocentes de los hechos delictuosos que se persiguen.
Precedentes
Amparo penal directo 2506/42. Soto Enríquez Enrique. 1o. de julio de 1942. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 3812, tesis de rubro "AMASIA, TESTIMONIO DE LA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia 284, bajo el rubro "TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.".