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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 15
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 15
Si el Ministerio Público acusó por el delito de robo, y el Juez de la causa condenó también por encubrimiento, viola en perjuicio del procesado, las garantías individuales, sin que obste en contrario el razonamiento relativo a que la primera especie delictiva, solo es una modalidad de la segunda, porque de todas maneras, esa modalidad no la advirtió el representante social, y si el Juez de la causa consideró que era de poner un remedio a esa inadvertencia, debió proceder en la forma establecida por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8408/41. Vargas de la Torre J. Jesús y coagraviados. 1o. de julio de 1942. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 2849, tesis de rubro "ACCION PENAL, EJERCITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionadas con la jurisprudencia 204, bajo el rubro "CLASIFICACION DEL DELITO" y "CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE.".