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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 23
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 23
Al conceder el amparo contra el auto de formal prisión, el Juez Federal debe limitarse a estimar si la resolución correspondiente se apega, o no, a lo ordenado por el artículo 19 constitucional, que no exige la comprobación plena de la responsabilidad del procesado, sino únicamente la existencia de datos que hagan presumirla, siendo la estimación de la culpa y la accidentalidad de un delito, cuestiones ajenas a la formal prisión, por estar relacionadas con el aspecto subjetivo de la responsabilidad criminal, cuya comprobación plena debe decidirse en la sentencia definitiva que se dicte en el proceso, salvo que, al decretar la prisión preventiva, exista demostración indubitable de alguna excluyente de responsabilidad, que deba tenerse en cuenta; pero no debe el Juez de Distrito conceder el amparo apoyándose en que, a su juicio, el inculpado hirió sin intención alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8110/41. Uhart Fernández Ramón. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.