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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 295
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 295
No porque una sentencia haya sido declarada ejecutoria es improcedente la suspensión contra sus efectos, pues precisamente mientras se tramita el amparo, deben quedar en suspenso los efectos de una resolución cuya constitucionalidad se reclama, y el amparo sólo procede contra sentencias definitivas, o sea, precisamente las que causan ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 480/42. Villasante de Chapital Esther. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 308, página 513, tesis de rubro "SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION CONTRA LAS.".