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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 346
PENSIONES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 346
No se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público al conceder la suspensión contra un acuerdo que atribuye el derecho de cobrar una pensión, a quien se ostenta viuda de un militar muerto en servicio, si la quejosa alega que tal acuerdo es ilegal, en virtud de que no ha causado ejecutoria la sentencia de divorcio voluntario, con relación a su matrimonio con el militar fallecido, ya que a los quince días de haberse dictado, el militar contrajo segundas nupcias con la persona a quien asigna la pensión; de modo que tratándose de una controversia entre particulares, y no siendo la autoridad judicial la que decide sobre el pago de la pensión, sino una de carácter administrativo, la medida procede aunque se trate de una cuestión de alimentos de la reclamante, en que éstos se los disputan dos personas que se consideran con igual derecho.
Precedentes
Amparo administrativo revisión del incidente de suspensión 1804/42. Pérez viuda de Peña Avalos Carmen. 4 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.