Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308234
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 350
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 350
Si las autoridades responsables niegan el acto reclamado y no existe prueba en contrario, la suspensión no procede por falta de materia; sin que sea atendible la razón del interesado sobre que las autoridades obrarán de acuerdo con el acto reclaman, (en el caso el dictamen sobre que es improcedente el registro de médico del quejoso), pues aun cuando así fuere, la suspensión no procedería y si por virtud de ella, se hiciera el registro, sería tanto como darle efectos restitutorios; y por lo que toca al dictamen mismo, como ya se emitió y además tiene el carácter negativo, la suspensión no procede, por tratarse de actos consumados y negativos.
Precedentes
Amparo administrativo revisión del incidente de suspensión 2562/42. Rico José Guadalupe. 4 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.