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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 371
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 371
Al proveer la autoridad responsable sobre la suspensión, debe ordenar de plano la de la ejecución de la sentencia reclamada, y si se trata de la privación de libertad, la suspensión debe surtir efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte, por mediación de la autoridad responsable, que concedió la suspensión, quien puede poner en libertad caucional al mismo quejoso, si procede; pero es indebido que para otorgar la suspensión, exija del recurrente garantía alguna, por no ser aplicables al caso los artículos 135 y 173 de la Ley de Amparo. No obsta a lo dicho, que la autoridad responsable sostenga que es improcedente el juicio de garantías, en virtud de que, conforme a la citada ley, corresponde al presidente de la Suprema Corte decidir si es o no, de admitirse el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo penal 266/42. Manjarrez Norberto. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.