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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 457
TESTIGOS UNICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 457
Si en contra del acusado no existe más que la declaración de un testigo que presenció el acto delictuoso, pero los elementos de cargo engendran la prueba presuntiva plena que establece la ley, el juzgador no causa agravio contra el quejoso al declararlo culpable.
Precedentes
Amparo penal directo 8025/41. Sánchez Gonzalo. 7 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.