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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 521
ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 521
Aunque estén comprobados los desperfectos habidos en la finca dada en arrendamiento, no puede juzgarse demostrado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, ni la presunta responsabilidad del arrendatario, si no se encuentran elementos que vengan a demostrar que esos desperfectos se debieron a una deliberada intención de causarlos y no al simple desgaste por el uso, o abuso, o mal tratamiento de la finca arrendada, que sólo produciría responsabilidades de carácter civil, derivadas del contrato de arrendamiento, y faltando la demostración del dolo, falta también la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 675/42. Flores Daniel. 8 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.