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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 606
LETRAS DE CAMBIO FALSAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 606
El hecho de aceptar una letra de cambio, significa la celebración de un contrato de índole mercantil, y es claro que si se comprueba que tal celebración sólo tuvo por objeto sustraer a la acción judicial, bienes del que aceptó la letra, mediante el ejercicio de acciones que no se apoyan en hechos reales, sin duda alguna se comete el delito de fraude a que alude el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, si además de las constancias del proceso aparecen numerosos hechos que hacen presumir que el acusado, al suscribir la letra de cambio, tuvo como fin aparecer como insolvente, imposibilitando a sus acreedores para hacer efectivos los créditos que tienen en su contra.
Precedentes
Amparo penal directo 7755/41. Thomas Gabriel. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.