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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 612
POLICIA JUDICIAL, DECLARACIONES ANTE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 612
Si el acusado alega las declaraciones rendidas ante la Policía Judicial, fueron el resultado de las amenazas de muerte que se le hicieron, por los agentes respectivos, pero no rinde prueba alguna sobre esto, y en el careo con los agentes de la Policía Judicial éstos sostienen que el reo declaró con toda libertad y que no había motivo de animosidad contra él, la declaración así rendida debe considerarse con pleno valor legal, tanto más, cuando que el artículo 107 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social, del Estado de Yucatán, dice que la confesión podrá recibirse por el funcionario de la Policía Judicial que practique la averiguación previa o por el Juez o tribunal que conozca del caso, y el artículo 73 del mismo código, establece que las diligencias que practiquen el Ministerio Público y la Policía Judicial, tendrán pleno valor probatorio, siempre que se ajusten a las reglas relativas de este código.
Precedentes
Amparo penal directo 1583/42. Pech María Marcelina. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.