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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 620
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 620
Conforme al artículo 367 del Código Penal del Distrito Federal, el robo supone el apoderamiento de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley; pero si el apoderamiento no se llevó a cabo por parte de un particular, sino por un representante de la autoridad, haciendo mal ejercicio de sus funciones, entonces tal acto constituye el delito señalado por la fracción VIII del artículo 214 del citado código, según la cual, comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, agente del gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, cuando, abusando de su poder, hagan que se les entreguen algunos fondos, valores u otra cosa que no les hayan sido confiada, y se los apropien o dispongan de ellos indebidamente para un interés privado y sí el apoderamiento se refiere a bienes de propiedad nacional, es indebido que una jefatura federal de hacienda gire órdenes para obtener la devolución de los bienes sustraídos, pues tal procedimiento es absurdo, porque no está dentro de la facultades de dicha autoridad.
Precedentes
Amparo penal directo 104/42. Olmos Equihua Santiago. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.