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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 639
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 639
El artículo 60 del Código Penal del Distrito, al fijar las penas con que se castigan los delitos de imprudencia, no señala entre ellas la imposición de alguna multa, y aunque el artículo 61 sólo es limitativo del anterior, dice en su párrafo II, que si en el delito intencional debiera aplicarse una sanción pecuniaria, se aplicará hasta las tres cuartas partes de la multa al cometido por imprudencia, este último precepto debe entenderse en el sentido de que sólo es aplicable cuando se trata de delitos que siendo intencionales, sólo ameritan una sanción pecuniaria. Por tanto, la multa que se imponga en los delitos cometidos por imprudencia, importa una violación a las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8574. Indice Alfabético. Amparo directo 4411/42. Rosas Granados Moisés. 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8574. Indice Alfabético. Amparo directo 3405/42. Saldaña Ramírez Guillermo. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8574. Indice Alfabético. Amparo directo 2743/42. López Espinosa Ramón. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 639. Amparo penal directo 3737/41. Martínez Mendoza Cleófas. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.