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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 797
PUDOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 797
Este sentimiento puede estar desarrollado en la presunta víctima, en tal forma, que el atentado que en ella se cometa signifique una afrenta; la tutela penal en esta clase de delitos, tiende a resguardar el derecho a la libertad y seguridad sexuales y también el interés social de impedir la corrupción prematura de impúberes; por esto el juzgador deberá obrar con suma cautela, para presenciar, en cada caso, hasta que extremo la acción ejecutada por el acusado, pudo inferir agravio a víctima, y si ésta, al ser objeto del atentado solicitó auxilio que le fue proporcionado, es inconcuso que los actos se ejecutaban sin su consentimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 2517/42. García Pérez Juan. 10 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.