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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 803
TRANSITO, INFRACCION A LOS REGLAMENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 803
La infracción a los reglamentos de tránsito no implica necesariamente la comisión de actos imprudentes constitutivos de delitos; es preciso relacionar en todos esos eventos, la conducta del acusado, con el resultado, estableciendo la concausa de una a otro. Si el conductor de un vehículo aceptó que carecía de licencia para manejar automóviles y al ser detenido se apreciaron en él signos de embriaguez incompleta, tales elementos no se relacionan forzosamente con la colisión de otro vehículo, que fue a estrellarse contra el que conducía el acusado, tanto más, si existen pruebas para suponer que el otro automóvil era conducido a gran velocidad que le impidió detenerse, por lo que resintió los daños sufridos, que no son imputables al conductor del vehículo que iba adelante.
Precedentes
Amparo penal directo 3701/42. Flores Parachi Mateo. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.