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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 913
RECUSACION CON CAUSA EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 913
La fracción XVI del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que es causa de impedimento "haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto en otra instancia", no es jurídico interpretarla en el sentido de que la simple apelación del auto de formal prisión o del de haber lugar o proceso, coloque a los magistrados de segunda instancia en el deber de excusarse y de que si no hicieran valer tal procedimiento, el mismo constituya motivo de recusación, cuando tenga que conocer de las apelaciones contra las sentencias definitivas. La otra instancia a que se contrae la citada fracción, se refiere a la que jurídicamente debe tenerse como tal y que la constituye la revisión de la sentencia cono que termina la primera instancia.
Precedentes
Recusación en materia penal 14/42. Bustamante Luis Felipe. 11 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.