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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 966
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 966
Si se niega la suspensión del acto reclamado en un juicio de garantías, porque el quejoso no demostró con un principio de prueba su interés jurídico, no es correcto que dicho quejoso, tratando de presentar esa prueba, estime esto como un hecho superveniente, ya que lo único a que puede dar lugar tal proceder, es a concluir que el repetido quejoso trata de subsanar la omisión en que incurrió al no haber presentado oportunamente la prueba de referencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1479/42. Márquez Demetrio. 11 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.