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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1003
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1003
La protección constitucional, implica la restitución del quejoso que en el goce de sus garantías, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de su violación, y si el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, viola o no, derechos de tercero, y si es o no, correcto ese cumplimiento, esto no es materia del incidente de suspensión, sino de la sentencia de fondo del amparo relativo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión
2263/42. Gómez Jesús Ignacio. 13 de julio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.