Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308264
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1002
SUSPENSION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1002
Al resolverse la revisión del incidente de suspensión, no puede tomarse en cuenta el agravio relativo a la improcedencia del amparo, apoyada, según los terceros perjudicados, en que lo que procede es el recurso de queja, ya que en la suspensión no es debido analizar ni menos resolver si el amparo es o no procedente.
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2263/42. Gómez Jesús Ignacio. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.