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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1038
FIANZA, CANCELACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1038
Aunque por virtud de la contrafianza que otorgue el tercero perjudicado, queda sin efectos la suspensión, si ésta surtió efectos desde que se comunicó a la autoridad responsable el otorgamiento de la garantía, hasta la fecha en que se otorgó la contrafianza, durante ese lapso pudieron causarse daños y perjuicios al interesado, y mientras el juicio de amparo no esté fallado, no es procedente la cancelación de la garantía otorgada para obtener la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 80/42. González Quezada Juan. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación Quinta Epoca, Tomo LXXVIII, página 209, tesis de rubro "FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.".