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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1149
PRUEBAS EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1149
En la audiencia incidental de suspensión, las partes pueden rendir las pruebas documental o de inspección ocular, que estimen pertinentes, las que deben recibirse desde luego; y el artículo 150 de la Ley de Amparo, establece que en ese juicio son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra el derecho o la moral, y no basta para rechazarlas, el razonamiento de que son completamente ajenas a la cuestión debatida en el incidente o de si tienen relación, o no, con el asunto, y por tanto, si son, o no, eficaces para demostrar los requisitos legales para conceder la suspensión, pues esta cuestión debe decidirse al pronunciar el fallo sobre suspensión, pero no constituye un motivo legal para no admitirla.
Precedentes
Queja en amparo civil 163/42. Gómez Palacio viuda de Rodríguez Guadalupe. 14 de julio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.