Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308267
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1180
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1180
Aunque la víctima del delito haya obrado contraviniendo las disposiciones de tránsito, esto no releva de culpabilidad al acusado del delito de imprudencia, pues la de la víctima obligaba al acusado a extremar su cuidado en el manejo del vehículo que conducía.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8573. Indice Alfabético. Amparo directo 9952/41. Cortés Varela Leonardo. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 1180. Amparo penal directo 8988/40. Casas de la Torre Jesús. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.