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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1180
IMPRUDENCIA, SANCIONES PECUNIARIAS EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1180
La sanción pecuniaria no tiene lugar en los delitos de imprudencia, sino en los casos en que, conforme a la segunda parte del artículo 61 del Código Penal del Distrito, el delito merezca exclusivamente esa pena.
Precedentes
Amparo penal directo 8988/40. Casas de la Torre Jesús. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.