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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1194
FIADORES JUDICIALES, OBLIGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1194
Si el fiador en un proceso alega que no puede presentar a su fiado, por haber estado ausente del lugar del juicio, por causa del servicio militar, pero demuestra que por gestiones suya fue aprehendido el inculpado, quedando así satisfecho el interés social, por cuanto que se cumpliría la sentencia, por simple equidad procede revocar el fallo que manda hacer efectiva la fianza, pues la Suprema Corte ha sostenido, en alguna ejecutoria que "la obligación del fiador en el amparo del orden penal, consiste, principalmente, en garantizar la devolución del quejoso a la autoridad respectiva, y si después de que se ha mandado hacer efectiva la caución, el quejoso se presenta al Juez de su causa, por equidad debe declararse fundada la queja contra la resolución que mandó hacer efectiva la fianza".
Precedentes
Amparo penal en revisión 84/42. Cal y Mayor Rafael. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.