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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1369
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (CELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1369
La fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, no considera como exculpante, el estado de inconsciencia, fugaz o duradero producido por celos o decepción amorosa, sino que se refiere a la inconsciencia de actos, determinada por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o trastorno mental involuntario, de carácter patológico y transitorio.
Precedentes
Amparo penal directo 350/42. Cortes Martínez Fidel. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.