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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1378
ADULTERIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1378
Indudablemente el adulterio es cometido con escándalo, si el hecho delictuoso fue conocido del público en donde residen los adúlteros, y éstos mantenían sus relaciones afrontando las críticas del medio social en que vivían; pero el delito debe considerarse continuo, aunque el estado de concubinato en que hayan vivido los adúlteros, haya tenido algunas intermitencias, puesto que existe unidad de intención y persistencia en la acción; por tanto, es ilegal considerar que por el hecho de haberse cometido repetidas veces las uniones ilegales, los adúlteros hayan incurrido en delitos diferentes y que por consiguiente, no fuera la primera vez que hubiesen delinquido, procediendo por lo tanto, conceder la condena condicional, si se llenan los requisitos que exige la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 5372/41. Tenorio Acosta J. Ventura y coagraviado. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.