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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1383
DEFENSA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1383
Si de autos aparece que se nombró defensor de oficio al acusado, hasta el momento de celebrarse, la audiencia de ley en el proceso, incuestionablemente se infringió la fracción IX del artículo 20 constitucional, así como la II del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que debe considerarse que se ha privado defensa al quejoso, ya que no tuvo oportunidad para intervenir en las diligencias practicadas durante la instrucción, para hacer las promociones pertinentes a su defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3229/42. Rodríguez Martín. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.