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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1822
PLANIFICACION, INDEBIDA AFECTACION DE PREDIOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1822
Si la casa propiedad del quejoso no debe ser demolida, en virtud de que el proyecto de planeación no modifica el trazo de la calle en donde el predio se encuentra ubicado; no hay razón para demoler esa finca, y por tanto, no se ha puesto de manifiesto el motivo de interés general que se alegue para que se niegue la suspensión contra la demolición, por lo cual debe concederse dicha medida.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 232/42. Lifshitz Ignacio y coagraviados. 21 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea Y leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.