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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1840
PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1840
Si aparece de autos que el acusado varió su nombre, explicando que lo hizo así por consejo de otro; que a últimas fechas no tenía trabajo y en la hoja de antecedentes policiacos aparece que fue detenido por robos y procesado por ellos, y los testigos con los que pretendió demostrar que se dedicaba a un trabajo honrado, fueron ineficaces, y de estos hechos, el juzgador deriva presunciones que, valorizándolas en conciencia, estima suficientes para considerar al quejoso responsable del delito de vagancia y malvivencia, la sentencia está ajustada a derecho y debe negarse la protección federal que contra ella se pida.
Precedentes
Amparo penal directo 1465/42. Zavala Avalos Pedro o Tinoco Arias o Avalos José. 22 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.