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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1849
CICATRICES VISIBLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1849
Aunque anatómicamente puede sostenerse que la región frontal comprendida entre el nacimiento del pelo y la línea de las cejas, no es parte de la cara, la connotación que debe darse a este término, para los efectos del Código Penal, es la acepción común, según la cual, incuestionablemente la frente forma parte de la cara, y las cicatrices que en ella queden a consecuencia de las lesiones recibidas, obligan a considerar que se trata de cicatrices visibles que ameriten el aumento de la penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1520/42. Tovar Manuel. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.