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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1853
VAGANCIA Y MALVIVENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1853
Los antecedentes policiacos que deben tomarse en cuenta para la integración del delito de vagancia y malvivencia, son los que datan a partir de cuando el quejoso salió en libertad, después de extinguida la condena que se le impuso por otro delito de vagancia y malvivencia, siendo necesaria la presencia de actos reiterados que demuestren la persistencia en la intención delictuosa, para que se surta el elemento definido por el artículo 255, fracción I, del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1778/42. Pérez Heredia Andrés. 22 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. Ponente: José M. Ortiz Tirado. Engrose: Carlos L. Angeles.