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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2076
AMPARO PROMOVIDO A NOMBRE DE OTRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2076
El artículo 17 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, previene que cuando se trata de actos que importen ataques a la libertad individual, fuera de procedimiento judicial, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona a su nombre, pero si se reclama un auto de formal prisión, esto hace presumir que existe un procedimiento judicial abierto en contra del quejoso, por lo que no se está en el caso del precepto citado, y si el que promueve el amparo no alega tener el carácter de defensor, debe desecharse la demanda que promueva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2015/42. Rodríguez Eustasio. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.