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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2080
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2080
Aun suponiendo de que no tenga base legal el auto por el cual se concedió al procesado la libertad bajo caución y que por lo mismo no hubiese procedido el Juez del proceso no tiene facultades para revocar o dejar insubsistente esa determinación, a menos que exista un motivo legal, debidamente concretado y comprobado, dentro de los casos previstos por la ley. El temor del Juez, de que el acusado se sustraiga a la acción de la justicia, no basta para fundar la revocación de la libertad caucional, pues sólo que se hubiera demostrado que el acusado no acudió al juzgado, los días que para ellos se le fijaron, que no hubiere comunicado el cambio de su domicilio, o que se hubiere ausentado sin permiso del Juez, podría existir el temor fundado para que se le revocara la libertad caucional. La Suprema Corte, en ejecutoria anterior ha establecido que la revocación de la libertad bajo caución, no queda al criterio del Juez y que sí el Ministerio Público promueve esa revocación, el Juez debe ajustarse a lo que la ley previene, examinando, ante todo, si con posterioridad al auto en que se concedió la libertad caucional, cambió la situación de que se partió para conceder el beneficio; pues la circunstancia de que aparezca con posterioridad, que le corresponde al acusado una pena que no da lugar a otorgar la libertad bajo fianza, se refiere a una transformación real del acervo de la causa y no a un proceso mental del juzgador, por virtud del cual estime que los fundamentos de la resolución que otorgó la libertad caucional, no eran los procedentes; pues es ilógico que la simple divergencia con el criterio jurídico en que se basó el auto que concedió la libertad, baste para revocarla, ya que el Ministerio Público puede, dentro de los términos fijados por la ley, apelar de la determinación que, a su juicio, conceda indebidamente esa libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2478/42. Jáquez de Solórzano Socorro. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.