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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2249
POSESION, PRIVACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2249
Si la suspensión se pide no sólo contra el acto de desposeimiento, sino contra los efectos del mismo, consistentes en que no se levanten en el predio relativo, construcciones por parte de la autoridad que llevó a cabo el despojo, es incuestionable que los actos no se han consumado, aunque la autoridad responsable afirme que la construcción ya está casi terminada, y la suspensión procede para evitar que continúen las obras; pues aunque pudiera haber un motivo de interés general en continuarlas, teniendo en cuenta el destino que va a darse a la construcción, tal interés no puede justificar que se haya realizado la ocupación del terreno, sin haber mediado su expropiación, legalmente acordada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3911/42. "Petróleos Mexicanos". 25 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.