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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2320
REPRESENTANTE COMUN EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2320
El artículo 20 de la Ley de Amparo establece que cuando en un juicio de esta naturaleza, la demanda se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante común que elegirán ellas mismas, so pena de que la designación la haga el Juez; pero tal precepto no es aplicable cuando se trata de diversas demandas promovidas por distintos quejosos, aunque los respectivos juicios hayan sido acumulados, pues la acumulación tiene por objeto evitar que se dicten resoluciones contradictorias, resolviéndose en una misma sentencia los amparos acumulados, pero conservando su personalidad autónoma las partes promoventes de los juicios, ya que cada uno de los quejosos tienen derecho de aportar los diversos elementos de prueba que estime pertinentes, presentar sus alegatos y hacer valer los conceptos de violación, de acuerdo con los informes que con respecto a cada caso, rindan las autoridades responsables.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 626/41. García Trinidad. 27 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 8861. Indice Alfabético. Queja 625/41. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 27 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.