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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2405
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2405
Para la existencia de este delito, es preciso que exista la insidia, algo que tenga el poder de engañar; por lo cual, el que se sirva de un juego en apariencia inocente y que sólo constituye una evidente impostura, capaz de eludir la perspicacia de las personas más despiertas, mediante las manipulaciones del agente, encaminadas a hacer creíbles sus embustes, y de este modo obtiene dinero, comete el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 2896/42. Pineda García Raymundo. 28 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.