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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2412
SENTENCIAS PENALES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2412
Si el quejoso se conformó tácitamente con la sentencia dictada en su contra, por el Juez de primera instancia, toda vez que, contra la misma no hizo valer recurso alguno, no obstante de que fue advertido, al notificársele, de que podía apelar de la citada resolución, lo que determinó que el Juez la declarara ejecutoriada, determinación que fue confirmada por el tribunal superior, el amparo que se promueva contra la citada sentencia, debe ser desechado por improcedente.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8900. Indice Alfabético. Amparo directo 3203/42. Díaz Ramírez Teófilo. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2412. Amparo penal directo 3531/42. Villarreal Esparza Tomás. 28 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.