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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2454
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2454
Si los deponentes son familiares de la víctima, siendo lógico que sólo éstos pudieron presenciar los hechos, dada la forma y lugar en que tuvieron verificativo, y existe además la circunstancia de que ciertos testigos, uniformemente sostuvieron determinado punto, es indudable que el juzgador, en uso de su soberanía en la discriminación del valor probatorio de la prueba testimonial, se ajusta a la ley y no viola las garantías individuales, si toma en consideración esos testimonios cuando atenta la mecánica de los hechos expresados por los testigos, existe una individualización perfecta del acusado, tanto por el conocimiento de su voz, cuanto por la causa indudable de encontrarse el mismo en el lugar de los sucesos.
Precedentes
Amparo penal directo 7955/42. Valencia Baltazar José María. 29 de julio de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.