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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2465
CONSEJOS DE GUERRA, CONTRADICCIONES EN LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2465
Al disponer el artículo 836, fracción XIII, del Código de Justicia Militar, que "habrá lugar a la reposición del procedimiento, cuando por haber contradicción notoria y sustancial en las declaraciones del consejo de guerra, no puedan tomarse en cuenta en la sentencia, los hechos votados", sólo contempla el caso en que, con relación a un mismo delito, el interrogatorio respectivo sometido al consejo, para su votación, contenga preguntas anfibológicas, cuya contestación en uno u otro sentido, por los componentes de dicho organismo, haga imposible determinar la existencia o inexistencia del delito materia del proceso, por el resultado contradictorio del veredicto, sobre los elementos constitutivos de la infracción, en forma tal, que no puedan tomarse en cuenta en la sentencia los hechos votados; pero cuando los atribuidos al acusado, son dos o más, y con relación a cada uno de ellos se formulen interrogatorios por separado, la contradicción existente entre uno y otro interrogatorios, no afecta al resultado de la declaración concreta del consejo, sobre la existencia o inexistencia de los delitos específicamente determinados y sobre los cuales se juzga, porque ambos conservan entre si, su propia autonomía. En los casos en que entre uno y otro delitos, exista una relación de casualidad, que los vincule en tal forma, que la concreción del accesorio este subordinada a la del principal, y ello no obstante se declare la subsistencia de aquel, a pesar de absolverse por éste, la inconsecuencia del veredicto no implica la confusión de los interrogatorios, en términos que hagan procedente la reposición del procedimiento, dentro de los lineamientos señalados por el precepto citado, sino que fundará, si a caso, la interposición de los recursos conducentes para ante el superior y para el efecto de que éste, con plena jurisdicción cohoneste el interés jurídico del reo, con los dispositivos de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7081/41. Romero Alvarado Fernando. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.