Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308298
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2466
FALSIFICACION Y FRAUDE, RELACION ENTRE LOS DELITOS DE, ATRIBUIDOS A UN MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2466
Si los delitos de falsificación y fraude, atribuidos a un miembro del ejército, en perjuicio de individuos pertenecientes al mismo, se hacen consistir en que aquel, ostentándose como apoderado de varios soldados y clases a sus órdenes, gestionó y obtuvo a nombre de estos de la dirección general de pensiones, el reintegro a los mismos, de sus fondos de trabajo, y cobro en el domicilio de la corporación a la que los interesados pertenecían y en las oficinas respectivas, mediante la falsificación de las firmas de los beneficiarios, las cantidades que amparaban los títulos nominativos de crédito expedidos al efecto, debe estimarse que en tal caso, la existencia del delito de fraude, se encuentra subordinada a la de de falsificación. Por tanto, si el consejo de guerra, declaró la irresponsabilidad del acusado, por lo que hace al delito de falsificación y la sentencia respectiva causó estado, no puede aceptarse la subsistencia del delito de fraude, porque en el caso éste requiere como antecedente necesario, la existencia previa de aquella infracción penal, como artificio o maniobra engañosa, para que pueda consumarse, si el reo fue el único incriminado y no aparece indicio de la probable intervención de otra persona, a la que pudiera atribuirse el delito de falsificación. Por otra parte, si se comprueba que el acusado cubrió a los interesados el importe de sus fondos de trabajo, no existe tampoco el elemento perjuicio, constitutivo del fraude, por no haber habido por parte del reo, lucro alguno eficaz a establecerlo; y en el supuesto de que hubiere dispuesto temporalmente del dinero que recibió, a virtud de la confianza de que fue objeto, por razón de su cargo, este hecho no puede servir de fundamento a la sentencia que lo condene por el delito de fraude, pues en todo caso, pudo cometer una infracción legal diversa a la de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 7081/41. Romero Alvarado Fernando. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.