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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2473
ROBO EN CASA HABITADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2473
La circunstancia de que la autoridad judicial no hubiera dado fe de que el robo tuvo lugar en casa habitada, no implica que debe tenerse por no acreditada esta calificativa, si obran en autos datos que conduzcan presuntivamente, a la demostración de dicha calificativa, como son las declaraciones del ofendido y de los testigos, la naturaleza de los objetos robados y el estado de uso de los mismos, datos que hacen prueba plena al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 3140/42. Morales Miranda Juan. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona en nombre del ponente.